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Pago de Comparendos

El pago de comparendos consiste en el pago de las sanciones interpuestas por alguna violación en las normas de tránsito dentro de la ciudad de bogotá , interpuestas directamente por las autoridades de tránsito o a través de medios electrónicos como camaras y videos. El descuento del cincuenta por ciento (50%) en el pago de los comparendos : De acuerdo al artículo No 24 de la ley 1383 del 16 de marzo de 2010 donde se establece que habra un descuento del 50% sobre el valor adeudado por concepto de comparendos impuestos con anterioridad al 16 de marzo de 2010, posteriormente, el artículo 95 de la Ley 1450 amplía el término para obtener dicho beneficio hasta el 15 de diciembre de 2012. Los terminos y condiciones para obtener descuento en el pago de comparendos son:

Si el comparendo ha sido impuesto en vía (detección física), usted debe realizar el pago y el curso en el siguiente término: 5 primeros días hábiles siguientes a la imposición para tener derecho al descuento del 50%. Entre el 6 y el día 20 hábil siguiente a la imposición para tener derecho al descuento del 25%. Entre el día 21 y 30 hábil siguiente a la imposición se deberá cancelar el 100% de la sanción. Día 31 hábil y siguientes, se vincula al presunto infractor, emitiéndose una resolución de fallo y notificándose en estrados, se debe cancelar el 100% de la sancióny se comienzan a generar intereses diarios.


Si el comparendo ha sido impuesto por medios tecnológicos (Detección electrónica), usted debe realizar el pago y el curso en el siguiente término, según el medio de notificación:

Comparendos recibidos por correo.

  • Entre el día 1 a 18 hábil siguiente a la fecha de detección de la infracción para tener derecho al descuento del 50%.
  • Entre el día 19 a 33 hábil siguiente a la fecha de detección de la infracción para tener derecho al descuento del 75%.
  • Entre el día 34 a 43 hábil siguiente a la fecha de detección se debe pagarel 100% del valor de la sanción.
  • Día 44 hábil y siguientes, se vincula al presunto infractor, emitiéndose una resolución de fallo y notificándose en estrados, se debe cancelar el 100% de la sancióny se comienzan a generar intereses diarios.

Comparendos Interpuestos personalmente en el Supercade de Movilidad

  • Entre el día 1 a 10 hábil siguiente a la fecha de notificación para tener derecho al descuento del 50%.
  • Entre el día 11 a 25 hábil siguiente a la fecha de notificación para tener derecho al descuento del 75%.
  • Pago del 100% del valor de la sanción entre el día 26 a 35 hábil siguiente a la fecha de notificación.
  • Día 36 hábil y siguientes, se vincula al presunto infractor, emitiéndose una resolución de fallo y notificándose en estrados, se debe cancelar el 100% de la sanción y se comienzan a generar intereses diarios.

Procedimiento para cancelar comparendos :

  • Usted podrá efectuar inicialmente el pago o el curso sobre normas de tránsito, para lo cual debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:
  • El Curso sobre Normas de Tránsito para Obtener el Descuento en el Pago de Comparendo puede ser realizado directamente en elSuperCADE Movilidad , donde le entregarán un volante de pago para cancelar en los bancos autorizados.
  • Si lo prefiere, puede cancelar primero y posteriormente realizar el curso en el SuperCADE Movilidad . Los medios y bancos autorizados de pago son:
  • Oficinas Banco de Occidente y Oficinas Banco Caja Social .
  • Si no se encuentra dentro del término para obtener el descuento o no dispone del tiempo necesario para efectuar el curso, efectué su pago en Línea a través del botón depagos del PSE ingresando a la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad
  • Otros medios disponibles para descargar el volante de pago son:

    Si usted descarga de forma directa el volante de pago de la Página Web de la Secretaría de Movilidad, debe observar lo siguiente:

    • Si la imposición fue a través de medios electrónicos, se sugiere realizar la búsqueda tanto por cédula de ciudadanía como por la placa del vehículo.
    • Si efectua el pago dentro del término previsto para obtener el descuento, debe dar click en Generar volante de pago con descuento por curso pedagógico, seleccionar la opcion de Secretaría Distrital de Movilidad, si el curso lo esta realizando directamente en el SuperCADE de Movilidad.
    • Los volantes deben ser cancelados en la misma fecha en que se genera su impresión, toda vez que el código de barras registra la fecha de expedición, la cual debe coincidir con la fecha en que se efectúa el pago.
    • La impresión deberá realizarse en impresora laser.

    Tenga en cuenta:

    • Usted podrá cancelar sus comparendos a través de tarjeta crédito Visa, Master Card y American Express, únicamente en la sucursal de Occidente, ubicada en el SUPERCADE de Movilidad.
    • Los comparendos electrónicos se enviarán a la dirección registrada del último propietario del vehículo, cuando esta notificación no es posible, se emplazará a los propietarios de vehículos objeto de la imposición de dichas ordenes de comparendo. El término para obtener el descuento bien sea del 50% o 25% se encuentra sujeto a la fecha de notificación del comparendo.
    • Los comparendos electrónicos son impuestos al propietario del vehículo, no obstante, el contraventor puede realizar el curso y el pago sin que se requiera ninguna actuación adicional. En este sentido, se sugiere que el contraventor realice inicialmente el curso sobre normas de tránsito para que posterior a ello, se genere el volante de pago a su nombre.
    • De conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que quien debiendo ser notificado personalmente no fuere posible, se deberá notificar mediante emplazamiento; la Secretaría de Movilidad de forma periódica publica masivamente los emplazamientos a los propietarios de los vehículos que fueron objeto de imposición de comparendos electrónicos y que no recibieron en su domicilio dicha orden de comparecencia, para efectos de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y contradicción. Los términos para cancelar los comparendos cuya notificación se realizó por emplazamiento rigen a partir del día siguiente a la publicación. Emplazamientos Notificados el 23 de Septiembre de 2011 ;Emplazamientos Notificados el 22 de Diciembre de 2011 ; Emplazamientos Notificados el 29 de Marzo de 2012 .
    • Los comparendos electrónicos son impuestos al propietario del vehículo, no obstante, el contraventor puede realizar el curso y el pago sin que se requiera ninguna actuación adicional.
    • Los ciudadanos que hayan realizado el curso sobre normas de tránsito con un organismo de tránsito distinto a la Secretaría Distrital de Movilidad o en un Centro Integral de Atención, deberán descargar el volante de pago registrando la opción de CIA para que se genere únicamente el valor a cancelar correspondiente a la Secretaría de Movilidad.
    • Si no está de acuerdo con la imposición del comparendo, presente dentro del término establecido la Reclamación de Comparendos Notificados en Vía o Reclamación de Comparendos Impuestos por Medios Tecnológicos .
    • Ingrese a Infracciones de Transporte si se trata de sanciones que contravienen las normas de servicio público por parte de las empresas prestadoras del servicio de pasajeros a nivel distrital.
    • Si el comparendo fue impuesto en el ao 2010, usted podrá consultar adicionalmente las tablas Sanción Pecuniaria 2010
    • Si el comparendo fue impuesto en el ao 2011, usted podrá consultar adicionalmente las tablas Sanción Pecuniaria 2011
    • Si el comparendo fue impuesto en el ao 2012, usted podrá consultar adicionalmente las tablas Sanción Pecuniaria 2012
    • Para obtener información de los comparendos impuestos en carretera o en otras ciudades comuníquese o diríjase a los Puntos de Atención SIMIT
    • Si lo desea consulte la normativa vigente:
    • Ley 1383 de 2010 "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones".
    • Resolución N 3027 del 26 de Julio de 2010 "Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones".
    • Art. 95 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014".

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