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Reducción de Tramites SOAT

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Para los beneficiarios, se simplifica el cobro de las indemnizaciones en caso de muerte por accidente de tránsito.

Ahora el Fosyga tiene más facilidades para recobrar a los propietarios de vehículos que están involucrados en un accidente de tránsito y no tienen su SOAT vigente .

Con ocasión de la expedición del Decreto 109 de 2012 o ley anti-trámites, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT , también incorpora dos importantes modificaciones que simplifican las diligencias para presentar reclamaciones, tanto por parte de los beneficiaros como por parte del Fosyga.
La primera modificación consiste en simplificar el cobro de las indemnizaciones en caso de muerte en accidente de tránsito por parte de los beneficiarios. Dentro de las coberturas del SOAT se incluye la indemnización por muerte y reconocimiento de gastos funerarios, las cuales a partir de la expedición del decreto-ley, se harán en una única reclamación equivalente a 750 SMLDV es decir $14'167.500.
Anteriormente, estas coberturas se cobraban por separado, duplicando el proceso de documentación y acreditación como beneficiario, la primera por 600 SMLDV (11,3 millones de pesos) y la segunda hasta por 150 SMLDV (2,8 millones de pesos).

De acuerdo a un estudio de Fasecolda, por accidentes de tránsito con víctimas fatales en 2010, el 36% de los beneficiarios reclamaron únicamente la indemnización por muerte, el 12% sólo reclamó la cobertura de gastos funerarios, mientras que el 52% cobró ambas coberturas.
Para Ricardo Gaviria Director de la Cámara Técnica del SOAT de Fasecolda, esta modificación hará más fácil el proceso de reclamación y favorece directamente a los beneficiarios, porque podrán acceder en su totalidad a la cobertura contemplada en la póliza en estos casos, sin necesidad de justificar los gastos funerarios.

Por otra parte, la ley brinda al FOSYGA una herramienta más robusta y expedita para recobrar los pagos realizados por víctimas de accidentes de tránsito a aquellos propietarios de vehículos involucrados que no tienen SOAT vigente. En adelante el Ministerio de Salud y Protección Social queda facultado para efectuar un cobro coactivo.

Cabe recordar que no tener este seguro al día, implica que el dueño del automotor involucrado en el accidente de tránsito debe responder por los gastos en la atención de las víctimas, independientemente de las causas del accidente, por lo que resulta muy importante que todos los propietarios cumplan la obligación legal de tener su SOAT vigente, de tal manera que sea la aseguradora quien efectúe los pagos correspondientes.
Las coberturas del SOAT están fijadas para cada víctima de accidente de tránsito, las cuales incluyen: gastos de transporte y movilización de la víctima del sitio del accidente al centro de salud más cercano; gastos médicos quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios; incapacidad permanente; muerte y gastos funerarios.

Fuente: Fasecolda

http://www.fasecolda.com/fasecolda/BancoMedios/Documentos%20PDF/comunicado%20enero%202012%20-%20antitramites%20soat%20(2).pdf

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